SEGURO DE FIANZAS
Fianza o garantía es un acuerdo suscrito en tres partes. Una parte, denominada afianzador (compañia de seguros), se compromete con otra parte denominada beneficiario (asegurado) a responder por el cumplimiento de un tercero denominado contratista (afianzado). En todo tipo de contratación es común obtener una fianza y se divide en los siguientes ramos.
Seriedad de Oferta
Garantiza a la entidad beneficiaria la celebración (firma) del contrato en las condiciones de la propuesta recibida. Su valor asegurado corresponde al 2% del presupuesto referencial.
Buen Uso de Anticipo
Garantiza la correcta utilización de los recursos recibidos como anticipo para la realización del contrato afianzado. Su valor asegurado es el mismo que el valor entregado como anticipo.
Cumplimiento de Contrato
Una vez adjudicado el Contrato, garantiza que las condiciones establecidas en el mismo, sean cumplidas en su totalidad por el contratista. Su valor asegurado corresponde al 5% del valor del contrato para el sector público y para el sector privado máximo se deberá aceptar un 10%.
Garantías Aduaneras
Se rigen por la Ley Orgánica de Aduanas.
Garantiza el pago de impuestos y el cumplimiento de formalidades aduaneras para la importación de bienes, internación y exportación temporal de equipos y maquinarias y otros riesgos específicos.
Seguro de crédito
Cobertura a empresas contra riesgo de no pago de sus facturas o contratos comerciales. Excluye ventas a empresas relacionadas y a sector público.
Debida ejecución de Obra y Buena Calidad de Materiales
A raíz de la promulgación de la Ley Trole 1, se modificaron algunos artículos de la Ley de Contratación Pública, se incluyó la obligatoriedad de rendir esta garantía para asegurar la reparación o cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al contratista.
Su valor asegurado corresponde al 5% del valor del contrato, " no reemplaza a la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato" y deberá estar vigente hasta la suscripción del acta provisional del contrato.